AUDHIC

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 Viernes, 19 Abril 2024

 

Informamos que el día 5 de setiembre de 2016 se llevó a cabo la fundación de la Asociación Uruguaya De HIpnólogos Clínicos, (AUDHIC), lo que representa un verdadero avance en Uruguay,  dicha Institución  estará dirigida a avalar y Certificar la formación Profesional de Hipnólogos Clínicos,  Investigación y  Extensión Comunitaria, así como organización de Congresos, Seminarios, Conferencias, etc..
Pronto informaremos con más detalles sobre dicha novedad tan altamente esperada en Uruguay.A.U.D.H.I.C Asociación Uruguaya De Hipnólogos Clínicos

 

La directiva de la Asociación está integrada como sigue:


Presidente:          Prof.Dr. Jorge Delpino.

Vice Presidente:   Prof.Dra. Raquel Zamora.

Secretario:          Dr. O.D. Marcelo Romei

Tesorero:            Psi. Mariana Olaverry

Prensa:               Dr. Nicolás Ortiz

Vocal 1:              Kinesiólogo Luis Figueiras.

Vocal 2:              Est. Psi. Sabrina Sanchez.


A.U.D.H.I.C             Asociación Uruguaya De Hipnólogos Clínicos

CÓDIGO DEONTOLÓGICO DEL HIPNOLOGO.   El contenido general de este código, es  propiedad intelectual de la Sociedad Colegial de Hipnólogos (España). El mismo  es tomado como referencia y al mismo tiempo se modifican o eliminan alguno de sus artículos originales, para ser adaptados a la realidad profesional de Uruguay.  • Este CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE LA HIPNOSIS, está destinado a servir como regla de conducta profesional, en la prestación del servicio de atención con técnicas de hipnosis, la Asociación Uruguaya De Hipnólogos Clínicos  lo impone como normativa de intervención a todos los profesionales de la hipnosis asociados y de acuerdo a sus normas,  juzgará el ejercicio de su práctica. 

ARTÍCULO 1. EL EJERCICIO DE LA HIPNOSIS   • La actividad del profesional de la hipnosis se rige, ante todo, por los principios de convivencia y de legalidad democráticamente establecidos. Se establece como un profesional de la hipnosis, todo aquellos terapeutas sanitarios, con formación específica y suficiente para la prestación de un servicio de atención mediante técnicas de hipnosis. • El ó la profesional de la hipnosis rechazará toda clase de impedimentos o trabas a su independencia profesional y al legítimo ejercicio de su práctica, especialmente aquellas que se derivan de intereses corporativistas por parte de otros colegios profesionales, entendiéndose bien que la Asociación Uruguaya De Hipnólogos Clínicos, no entiende ni acepta el uso de técnicas de hipnosis única y exclusivamente como un coadyuvante de otros modelos de abordamiento terapéutico, sino como una técnicas con entidad propia que  derivan en una profesión independiente, como así lo avala su antigüedad y su historia, precedente a cualquier otra técnica psicoterapéutica, sea esta cuales fuere. 

ARTÍCULO 2. DEONTOLOGÍA FUNDAMENTAL DEL HIPNÓLOGO • La práctica del profesional de la hipnosis, se rige por principios comunes a toda deontología profesional, como son el respeto a la persona, protección de los derechos humanos, sentido de la responsabilidad, honestidad y sinceridad con sus clientes, prudencia en la aplicación de las técnicas de hipnosis, competencia y solidez científica y profesional en la fundamentación objetiva de sus intervenciones. 

ARTÍCULO 3. EL RESPETO A LAS LIBERTADES INDIVIDUALES EN HIPNOSIS • El/la profesional de la hipnosis, no realizará por sí mismo, ni contribuirá a prácticas que atenten a la libertad e integridad física y psíquica de las personas. La intervención directa o la cooperación en la tortura y malos tratos, que además de delito, constituye la más grave violación de la ética profesional de los o las profesionales de la hipnosis. Los Hipnólogos no participarán en ningún modo, tampoco como investigadores, como asesores o como encubridores, en la práctica de la tortura, ni en otros procedimientos crueles, inhumanos o bien degradantes cualesquiera que sean las personas víctimas de los mismos, las acusaciones, los delitos o sospechas de que sean objeto, o las informaciones que se quiera obtener de ellas, y la situación de conflicto armado, guerra civil, revolución, terrorismo o cualquier otra causa, por la que pretendan justificarse tales procedimientos. 

ARTÍCULO 4. DENUNCIAS OBLIGATORIAS EN HIPNOSIS • Todo o toda profesional de la hipnosis, debe informar de manera urgente, cuan- do menos a la Asociación Uruguaya De Hipnólogos Clínicos, acerca de violaciones de los derechos humanos, malos tratos o condiciones de reclusión crueles, inhuma -nas o degradantes de las que sea víctima cualquier persona de la que tuviere co- nocimiento en la práctica de su abordamiento con hipnosis. 

ARTÍCULO 5. RESPETO A LAS LIBERTADES RELIGIOSAS EN HIPNOSIS • El/la profesional de la hipnosis, respetará los criterios morales y religiosos de sus clientes, sin que ello impida su cuestionamiento cuando sea necesario en el curso de un abordamiento.                                                                                                            En ningún caso el Hipnólogo alentará al paciente a adquirir una religión o una nueva religión, como un procedimiento válido para lograr un fin terapéutico. 

ARTÍCULO 6. LA DISCRIMINACIÓN DE CLIENTES EN HIPNOSIS • En la prestación de sus servicios, el/la profesional de la hipnosis, no hará ninguna discriminación de personas por razón de nacimiento, edad, raza, sexo, credo, ideología, nacionalidad, clase social, o cualquier otra diferencia. 

ARTÍCULO 7. EL LUCRO IMPROPIO EN HIPNOSIS • El/la profesional de la hipnosis, no aprovechará, para lucro o beneficio propio o de terceros, la situación Profesional que la práctica de la hipnosis pueda conferirle sobre sus clientes.  

ARTÍCULO 8. LOS INFORMES ESCRITOS EN HIPNOSIS • El/la profesional de la hipnosis, será sumamente cauto además de prudente en sus informes escritos, frente a nociones que puedan condicionar de forma iatrogénica la conducta de su cliente. 

ARTÍCULO 9. EL MONOPOLIO PROFESIONAL EN HIPNOSIS • Nunca el/la profesional de la hipnosis, procederá en actuaciones que aseguren su monopolio profesional en un área determinada. El/la profesional de la hipnosis, en una institución pública, no aprovechará esta situación para derivar casos a su propia práctica privada. 

ARTÍCULO 10. LA PROHIBICIÓN DE APOYO A LA IATROGENIA EN HIPNOSIS • El/la profesional de la hipnosis, no prestará su nombre, ni su firma a personas que ilegítimamente, sin la acreditación y preparación necesarias, realizan actos de práctica con hipnosis,  denunciará los casos de intrusismo, esto es, prácticas sin la formación específica en hipnosis, que lleguen a su conocimiento. Tampoco encubrirá con su acreditación actividades vanas, engañosas o iatrogénicas. Están tipificadas como actividades iatrogénicas o inválidas por el conocimiento científico las siguientes: ·         

 Hipnosis de espectáculo como terapia:            No tiene validez científica. ·         

 Hipnosis Progresiva: a vidas futuras                 No tiene validez científica.


ARTÍCULO 11. DEBERES FUNDAMENTALES DEL HIPNÓLOGO

• Los deberes del profesional de la hipnosis, no son otros que los que se desprenden de la ética, las normativas vigentes, y la sujeción inexcusable que el conocimiento científico actual impone, para la aplicación de las técnicas de hipnosis.

ARTÍCULO 12. LA INDEPENDENCIA DE UN HIPNÓLOGO

• La autoridad e independencia del profesional de la hipnosis, se fundamenta en su capacitación y competencias profesionales para la utilización de las técnicas de hipnosis, que se basan exclusivamente en el conocimiento científico  y la permanente actualización, para un óptimo desempeño en el trabajo, observando siempre los límites que ese mismo conocimiento científico le impone, junto con las normas vigentes en el sector.

ARTÍCULO 13. EL MODELO DE HIPNOSIS UTILIZADO

• Sin perjuicio de la legítima diversidad de modelos de abordaje, se entiende que bajo ningún concepto, el profesional de la hipnosis, utilizará ni sugerirá modelos o sistemas que ignoran por completo el conocimiento científico, bien sea porque no están probados o porque están claramente desaconsejados                                     En el caso de modelos  iniciativas innovadoras, se deberá contar con el  acuerdo y consentimiento informado de su cliente. En ningún caso el Hipnólogo está autorizado a emplear modelos que pudieran resultar perjudiciales para la salud mental de su cliente, o procurarles una falsa expectativa dirigida a la utilización de dicha técnica.

ARTÍCULO 14. LA INFORMACIÓN A LOS CLIENTES EN HIPNOSIS

• Todo tipo de material, tanto de evaluación como de abordamiento, queda reservado al uso de los/las profesionales de la hipnosis, quienes por otra parte, se abstendrán de facilitarlos a otras personas no competentes. Los/las Hipnólogos - Hipólogas, gestionarán y garantizarán la debida custodia de los documentos, que contengan información acerca de sus clientes.

ARTÍCULO 15. LA COLABORACIÓN DEL HIPNÓLOGO

• Cuando un determinado abordamiento mediante hipnosis, envuelva estrechas relaciones con otras áreas disciplinarias y competencias profesionales, el/la profesional de la hipnosis, tratará de asegurar todas las conexiones necesarias, bien por sí mismo, bien indicándoselo y orientando en ese sentido a su cliente.

ARTÍCULO 16. LA DIVERSIDAD ATENCIONAL DEL HIPNÓLOGO

• La prestación de un servicio de atención mediante técnicas de hipnosis, no deber ser mezclado, ni en su práctica, ni en su presentación pública, ni en publicaciones didácticas específicas, con otros procedimientos y prácticas ajenos a ella.

ARTÍCULO 17. LA HONORABILIDAD ENTRE HIPNÓLOGOS

• Sin perjuicio de la crítica científica que se estime oportuna, en el ejercicio de su práctica, el/la profesional de la hipnosis, no desacreditará a sus colegas u otros profesionales asociados, que trabajan con sus mismos o similares métodos, y hablará con respeto de su organización profesional, y los modelos o técnicas de intervención que gozan, así como de su credibilidad profesional y aval, tanto científico como académico.

ARTÍCULO 18. LAS RELACIONES PROFESIONALES DEL HIPNÓLOGO

• La prestación del servicio de atención mediante técnicas de hipnosis, se basa en el derecho y en el deber de un respeto recíproco entre el/la profesional de la hipnosis y otras profesiones, especialmente aquellas que están más cercanas, en las diferentes áreas de actividad.

ARTÍCULO 19. EL RECHAZO DE LA ATENCIÓN EN HIPNOSIS

• El/la profesional de la hipnosis, debe rechazar el llevar a cabo la prestación de un servicio de atención mediante técnicas de hipnosis, cuando haya certeza de que puedan ser mal utilizados, o utilizados en contra de los legítimos intereses de las personas, los grupos, las instituciones y las comunidades.

ARTÍCULO 20. EL CONSENTIMIENTO INFORMADO EN HIPNOSIS

• Al hacerse cargo de un servicio de atención sobre personas, grupos, instituciones o comunidades, el/la profesional de la hipnosis, ofrecerá la información adecuada sobre las características esenciales de la relación establecida, los problemas que está abordando, los objetivos que se propone y el método utilizado. En caso de menores de edad o legalmente (incluso supuestamente) incapacitados, se hará saber a sus padres, tutores o familiares. En cualquier caso, se evitará la manipulación de las personas, y se tenderá hacia el logro de su desarrollo, la optimización de sus recursos, y su calidad de vida.
• El/la profesional de la hipnosis, debe dar por terminado su tratamiento, y no prolongarlo con ocultación o engaño, tanto si se han alcanzado los objetivos propuestos, como si tras un tiempo razonable aparece que, con los medios o recursos a su disposición, es incapaz de alcanzarlos. En este caso indicará a la persona, grupo, institución o comunidad, qué otros profesionales pueden hacerse cargo del tratamiento.

ARTÍCULO 21. DENUNCIAS DE DELITOS EN HIPNOSIS

• Todo o toda profesional de la hipnosis, debe informar de manera urgente, cuanto       menos a la Asociación Uruguaya De Hipnólogos Clínicos, acerca de una violación de  los derechos humanos, abuso de menores, violencia de género o condiciones de reclusión ilegales, de los que tuviere conocimiento en sus abordajes.      

ARTÍCULO 22. ABANDONOS DEL ABORDAMIENTO EN HIPNOSIS

• Por ninguna razón, se restringirá la libertad de abandonar un tratamiento y acudir a otro profesional de la hipnosis. Antes bien, se favorecerá al máximo la capacidad de decisión bien informada del cliente. El/la profesional de la hipnosis, no puede negarse nunca a que el cliente decida realizar en forma simultánea  su tratamiento, con una intervención sanitaria, clínica o psicológica, realizado por  cualquier profesional facultativo.

ARTÍCULO 23. REMUNERACIONES ESPECIALES DEL HIPNÓLOGO

• El/la profesional de la hipnosis, no aprovechará la situación de privilegio que pueda proporcionarle su estatus profesional, para reclamar unas condiciones especiales de trabajo, o remuneraciones superiores a las determinadas en sus honorarios.

ARTÍCULO 24. CONFUSIONISMO PROFESIONAL EN HIPNOSIS

• Todo Hipnólogo asociado, no se prestará a situaciones confusas en las que su papel y función sean equívocos o ambiguos.

ARTÍCULO 25. LA MALA CAPTACIÓN DE CLIENTES EN HIPNOSIS

• El/la profesional de la hipnosis, no se inmiscuirá deliberadamente, con ánimo de arrebatar un cliente, en las intervenciones iniciadas por otros profesionales de la hipnosis, ni tampoco en las iniciadas por profesionales de otras disciplinas.

ARTÍCULO 26. COLABORACIÓN DE UN HIPNÓLOGO EN PUBLICIDAD

• En los casos en que los servicios de un profesional de la hipnosis, sean requeridos para asesorar y/o efectuar campañas de publicidad comercial, política y similares, el/la profesional de la hipnosis, lo hará con la salvaguardia de la veracidad de los contenidos y del respeto a las personas.

ARTÍCULO 27. LA FALSA EXPECTATIVA EN HIPNOSIS

• El/la profesional de la hipnosis, debe tener especial cuidado en no crear nunca falsas expectativas a sus clientes, que a posteriori, sea incapaz de satisfacer profesionalmente.  

ARTÍCULO 28. LOGROS PROFESIONALES EN HIPNOSIS

• Todo/toda profesional de la hipnosis, en su práctica, procurará contribuir siempre al progreso de la hipnosis, ateniéndose siempre al conocimiento científico y las exigencias laborales de su atención, comunicando aquellos avances extraordinarios en determinados casos, que a otros profesionales de la hipnosis pudieran interesar, bien a través de las publicaciones profesionales, o bien de la docencia.

ARTÍCULO 29. PARTICIPACIÓN EN INVESTIGACIONES DEL HIPNÓLOGO

• En la participación de una investigación, rehusará absolutamente el/la profesional de la hipnosis, la producción en la persona/s de daños permanentes, irreversibles o innecesarios para la evitación de otros mayores. La participación en cualquier investigación deberá ser autorizada explícitamente por la/s persona/s con la/s que ésta se realiza, o bien por sus padres, tutores, o familiares en el caso de menores o incapacitados.
• Cuando una investigación en la que participa un Hipnólogo, requiera del recurso a la decepción o al engaño, el/la profesional de la hipnosis, se asegurará de que éste no va a producir perjuicios duraderos en ninguno de los sujetos, y, en todo caso, revelará a éstos la naturaleza y necesidad experimental de engaño al concluir la sesión o la investigación.

ARTÍCULO 30. LOS PROCESOS DE INVESTIGACIÓN CON HIPNOSIS

• Los procesos de investigación que utilicen la hipnosis, bien de forma experimental, bien de forma observacional, se hará siempre con respeto a la dignidad de las personas, a sus creencias, su intimidad, su pudor, con especial delicadeza en áreas, como el comportamiento sexual, que la mayoría de los individuos reserva para su privacidad y también en situaciones de ancianos, accidentados, enfermos, presos, etc. que, además de cierta impotencia social, entrañan un serio drama humano que es preciso respetar tanto como investigar.

ARTÍCULO 31. LA FORMACIÓN EN HIPNOSIS POR PARTE DE ENTIDADES y   organizaciones

• La Asociación Uruguaya De Hipnólogos Clínicos  entiende, reconoce y acepta que otras instituciones públicas, ajenas a esta organización profesional, como univer sidades, colegios oficiales de otras profesiones y otras asociaciones de diferentes ámbitos, puedan  ejercer su derecho de formación en al área específica de la hipnosis.                                                                                                             La Asociación Uruguaya De Hipnólogos Clínicos reconocerá y acreditará como tal, a todo/a profesional de la Hipnosis cuyos conocimientos puedan ser debidamente ratificados de acuerdo al programa de formación que ésta asociación acepta como válido, conjuntamente con las normas deontológicas presentes.

ARTÍCULO 32. LA FORMACIÓN DE HIPNOSIS EN CENTROS DE ATENCIÓN

• Los centros privados de atención con hipnosis, propiedad de uno o varios profesionales de la hipnosis, no están autorizados a ejercer ningún tipo de formación en las instalaciones propias de sus consultorios de atención, como un complemento salarial a sus ingresos, y la La Asociación Uruguaya De Hipnólogos Clínicos, no les reconoce tal formación impartida, caso de producirse, salvo que posean un permiso específico para la formación y por tanto se encuentre autorizado tanto a la atención como  la formación.

ARTÍCULO 33. DERECHO A LA INTIMIDAD DEL CLIENTE EN HIPNOSIS

• En el ejercicio de su práctica, el/la profesional de la hipnosis, mostrará un respeto escrupuloso del derecho de su cliente a la propia intimidad. Únicamente recabará la información estrictamente necesaria para el desempeño de la atención con técnicas de hipnosis para la que ha sido requerido y con la autorización de su cliente.

ARTÍCULO 34. EL SECRETO PROFESIONAL EN HIPNOSIS

• Toda la información que el/la profesional de la hipnosis, recoge en el ejercicio de su práctica, sea en manifestaciones verbales expresas de sus clientes, o en otras observaciones profesionales, está sujeta a un deber y a un derecho de secreto pro fesional, del que, sólo podría ser eximido por el consentimiento expreso del clien- te. El/la profesional de la hipnosis, velará también porque sus eventuales  colabora dores se atengan a dicho secreto profesional.                                                    • Cuando por parte del cliente se solicite información sobre su propio caso, para ser dirigido a terceras personas,  el/la profesional de la hipnosis, sólo puede brindar información con expresa autorización previa del interesado y dentro de los límites de esta autorización.

ARTÍCULO 35. SOLICITUD DE INTERVENCIÓN POR TERCEROS EN HIPNOSIS

• Cuando a un/a profesional de la hipnosis se le solicita información por otra persona diferente al cliente,  como familiares, jueces, profesionales, empleadores, o cualquier otro solicitante, el cliente o sus padres o tutores (en caso de ser menor)  tendrán derecho a ser informados de tal solicitud.

ARTÍCULO 36. LA CONFIDENCIALIDAD EN INFORMES DE HIPNOSIS

• Los informes realizados a petición de instituciones u organizaciones en general, aparte de lo indicado en el artículo anterior, estarán sometidos al mismo deber y derecho general de confidencialidad antes establecido, quedando tanto el/la profesional de la hipnosis, como la correspondiente instancia solicitante,  obligados a no darles difusión fuera del estricto marco para el que fueron recabados.

ARTÍCULO 37. TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN EN HIPNOSIS

• De la información profesionalmente adquirida el/la profesional de la hipnosis, no debe nunca servirse, ni en beneficio propio o de terceros, ni en perjuicio del interesado.

ARTÍCULO 38. IDENTIFICACIÓN DE CLIENTES EN HIPNOSIS

• La exposición oral, impresa, audiovisual u otra, de casos puntuales o ilustrativos con fines didácticos o de comunicación, debe hacerse de modo que no sea posible la identificación de la persona, grupo o institución de que se trata. En el caso de que el medio usado para tales exposiciones conlleve la posibilidad de identificación del sujeto, será necesario su consentimiento explícito.

ARTÍCULO 39. CUSTODIA DE DOCUMENTOS EN HIPNOSIS

• Los registros escritos y electrónicos de datos como entrevistas, consultas y resultados de pruebas, si son conservados durante cierto tiempo, lo serán bajo la responsabilidad personal del profesional de la hipnosis, en condiciones de seguridad y secreto que impidan a personas ajenas tener acceso a ellos, de lo contrario el/la profesional de la hipnosis, caería en una negligencia de la custodia de documentos. (Salvo robo o atraco debidamente denunciados).

ARTÍCULO 40. PRESENCIA DE TERCEROS EN LA INTERVENCIÓN CON HIPNOSIS

• Para la presencia, manifiesta o reservada de terceras personas, innecesarias para el acto profesional, tales como alumnos en prácticas o profesionales en formación, se requiere el previo consentimiento del cliente.

ARTÍCULO 41. CONTENIDO DE LOS INFORMES DEL HIPNÓLOGO

• Los informes, muy especialmente las evaluaciones, habrán de ser claras, precisas, rigurosas y entendibles. Deberán expresar su alcance y limitaciones, el grado de certeza, su carácter actual o temporal y las técnicas utilizadas para su elaboración.    

ARTÍCULO 42. MANTENIMIENTO DEL SECRETO PROFESIONAL DEL HIPNÓLOGO

• El fallecimiento de un cliente, o su desaparición, como podría ser el caso de instituciones públicas o privadas, no libera al profesional de la hipnosis, de las obligaciones del secreto profesional.

ARTÍCULO 43. LA PUBLICIDAD DEL HIPNÓLOGO

• La publicidad de los servicios que ofrece el/la profesional de la hipnosis, se hará de un modo en el cual se especifique su condición de asociado a la  Asociación Uruguaya De Hipnólogos Clínicos y  sus áreas de intervención. En ningún caso hará constar ninguna clase de garantías o afirmaciones sobre su valía profesional, competencia o éxitos. En todo caso, habrá una correcta identificación profesional del anunciante. • Sin perjuicio de la responsabilidad penal que pueda suponer, constituye una grave violación de la deontología profesional, atribuirse en cualquier medio (anuncios, placas, tarjetas de visita, programas, etc.) acreditación que no se posee, así como también utilizar denominaciones y títulos ambiguos, que pueden fácilmente inducir a error o la confusión.

ARTÍCULO 44. EL NOMBRE PROFESIONAL DEL HIPNÓLOGO

• El/la profesional de la hipnosis, no ofrecerá nunca su nombre, su prestigio o su imagen, como tal profesional de la hipnosis, con fines publicitarios de bienes de consumo fraudulentos, ni para cualquier género de propaganda engañosa.

ARTÍCULO 45. PARTICIPACIÓN DEL HIPNÓLOGO EN CAMPAÑAS SOCIALES

• Como tal profesional de la hipnosis, en cambio, si puede tomar parte en campañas de asesoramiento e información a la población con fines culturales, educativos, laborales o cualquier otro con sentido y/o finalidad social.

ARTÍCULO 46. NOMBRES COMERCIALES DEL HIPNÓLOGO

• El/la profesional de la hipnosis, que utilice nombres comerciales en su actividad profesional, deberá declararlo en la  Asociación Uruguaya De Hipnólogos Clínicos , para su correspondiente registro y queda autorizado para hacerlo únicamente por razones de entendible beneficio o ventaja comercial.  

ARTÍCULO 47. LAS RETRIBUCIONES DEL HIPNÓLOGO

• El/la profesional de la hipnosis, se abstendrá de aceptar condiciones de retribución económica que signifiquen desvalorización de su profesión, o competencia desleal hacia otro/s profesional/es de la hipnosis. De la misma forma, tampoco aplicará retribuciones excesivas o sobrevaloradas respecto a su prestación de servicio. La Asociación Uruguaya De Hipnólogos Clínicos , especificará cuales son los honorarios mínimos y máximos que garantizan una honorabilidad profesional y eviten la tentación fraudulenta, de utilizar la hipnosis como un método de fácil enriquecimiento.

ARTÍCULO 48. LA ATENCIÓN SOCIAL DEL HIPNÓLOGO

• Sin embargo, el/la profesional de la hipnosis, puede excepcionalmente prestar servicios gratuitos de evaluación y de atención a clientes que, no pudiendo pagarlos, se hallan en manifiesta necesidad de ellos, por una cuestión de servicio social, o en estados de emergencia, tales como catástrofes, atentados terroristas o bélicos y en general aquellas situaciones excepcionales que afectan gravemente a la optimización de recursos, la calidad de vida, y la plenitud del desarrollo de las personas y los grupos, en los distintos ámbitos de la vida individual y social. Igualmente, la organización profesional, deberá prestar siempre un servicio de atención social, hacia aquellas personas que, necesitando una prestación del servicio de atención con técnicas de hipnosis, no pueden permitirse unos honorarios privados. Esta prestación de servicio social, la organización profesional deberá hacerla de una forma que no implique grandes desplazamientos para el receptor de tal servicio, bien sea empleando una digitalización, que pueda ser enviada con facilidad al domicilio de las personas con menos recursos y solicitantes de este servicio social, o bien imponiendo un segmento de atención social, dentro de su actividad privada. La organización profesional, observará con especial cuidado en no emplear esta segunda fórmula impositiva, si no es el caso de afrontarse una situación de emergencia social declarada.

ARTÍCULO 49. INFORMACIÓN DE LOS HONORARIOS DEL HIPNÓLOGO

• En el ejercicio privado y habitual de su profesión, el/la profesional de la hipnosis, informará previamente a su cliente, sobre cuál es el costo de sus honorarios, por su intervención profesional.

ARTÍCULO 50. ORIENTACIONES COLEGIALES SOBRE HONORARIOS

• La Asociación Uruguaya De Hipnólogos Clínicos, elaborará con la frecuencia debida, orientaciones sobre honorarios mínimos y máximos por la intervención profesional, de acuerdo con la naturaleza, duración, y otras características de la sesión de hipnosis. Los profesionales de la hipnosis asociados en la Asociación Uruguaya De Hipnólogos Clínicos , están obligados de forma explícita a mantenerse entre estos honorarios mínimos y máximos, so pena de sanción disciplinar económica, con objeto de salvaguardar dignidades profesionales, competencias desleales y fraudes.

ARTÍCULO 51. HONORARIOS Y OBJETIVOS DEL HIPNÓLOGO

• La percepción de las retribuciones y honorarios de un profesional de la hipnosis, no están supeditados al éxito de un abordamiento específico, o a un determinado resultado de su actuación.

ARTÍCULO 52. DERIVACIONES DE CLIENTES DEL HIPNÓLOGO

• Un profesional de la hipnosis, no puede percibir remuneración alguna por derivación de un cliente a otro profesional, una organización, asociaciones, instituciones, entidades o empresas.   
• La Comisión Deontológica de la asociación, velará por la interpretación y la aplicación de este Código Deontológico. La Asociación Uruguaya De Hipnólogos Clínicos, asegurará la difusión del presente código entre todos los profesionales de la hipnosis asociados y el conjunto de instituciones sociales. Procurarán asimismo que los principios aquí expuestos, sean objeto de estudio por todos los estudiantes de hipnosis, en el segmento de la organización profesional dedicado a la formación  y gestionado por Hipnoconsultas.

ARTÍCULO 53. INFRACCIONES DEL HIPNÓLOGO EN EL CÓDIGO

• Las infracciones de las normas de este Código Deontológico en el ejercicio de la prestación del servicio de atención con técnicas de hipnosis, deberán ser denunciadas ante la Comisión Deontológica. Las infracciones, tendrán como consecuencia expedientes, que deberán tramitarse bajo los principios de audiencia, contradicción y reserva, concluyendo con una propuesta de resolución de la Comisión. La Comisión Deontológica, escuchado al interesado, adoptará la resolución que proceda, acordando el sobreseimiento, o la imposición de una sanción disciplinaria, que estatutariamente se contemple.

ARTICULO 54. LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DEL HIPNÓLOGO

• La Asociación Uruguaya De Hipnólogos Clínicos , garantiza la defensa de aquellos colegiados que se vean atacados, amenazados o puestos en entredicho, por el sólo ejercicio de su actividad profesional, legítimamente realizada, dentro del marco de derechos y deberes del presente Código Deontológico, que defiende en particular el secreto profesional y la dignidad e independencia de los profesionales de la hipnosis, para lo que contratará los servicios de un gabinete jurídico, cuando se entienda necesario.

ARTÍCULO 55. EL CONTENIDO DEL CÓDIGO DE LA HIPNOSIS

Asociación Uruguaya De Hipnólogos Clínicos , tratará de que las normas de este Código Deontológico, que representan un compromiso formal de los profesionales de la hipnosis ante la sociedad, en la medida en que la sociedad misma, las valore como esenciales para el ejercicio de una profesión de alto significado humano y social y puedan servir de referencia, al ordenamiento jurídico.

ARTÍCULO 56. EL CONFLICTO DE NORMATIVAS EN HIPNOSIS

• Cuando un profesional de la hipnosis asociado, se vea en un conflicto de normas adversas, incompatibles, y legales, con este Código Deontológico, que entran en colisión para un caso concreto, resolverá en conciencia, informando a las distintas partes interesadas y a la Asociación Uruguaya De Hipnólogos Clínicos. 


Este espacio se encuentra en construcción.



 Profesor, Ph.D Jorge Delpino junto al Prof. Paulo Paixao quién junto al Irmao Vitrício fue uno de los mayores divulgadores de la Hipnosis en Brasil, principalmente de su técnica ¨Letargia¨, es autor de varios libros que hablan sobre dicha técnica los cuales fueron traducidos a varios idiomas. El Prof. Paixao es figura presente en una buena parte de la literatura seria sobre Hipnosis en todo el mundo. Conoció personalmente a los grandes Hipnólogos de la segunda mitad del siglo XX como Galina Solovey, Anatol Milechnin y al propio Milton Erickson (de  quién fuera corresponsal). Actualmente enseña a médicos, dentistas, terapéutas y psicólogos  el buen uso de las técnicas de hipnosis. A sus 81 años el Prof. Paixao nos explica con absoluta claridad y profesionalismo su técnica de Hipnosis fulminante, basada en una curiosa mezcla de Hipnosis y puntos de Acupuntura